¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN?
Hemos
descubierto que la libertad de expresión consta en nuestra constitución aprobada
para la sociedad, en constancia es conocido como un derecho a la libertad de opinión
y de expresión por parte de la ciudadanía que se haga escuchar de acuerdo a la
necesidad social, a la vez es una derivación del derecho fundamental de todo
ser humano a la libertad personal, es decir que este este derecho está
íntimamente ligado a la libertad de conciencia, libertad individual o
colectiva, derecho a la protección contra injerencias arbitrarias sobre su vida
privada.
Es así como en nuestra constitución está escrita como una declaración
universal de los derechos humanos de la que el Ecuador expresa en su artículo
N.- 19:
Art 19. Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Es así como podemos plantear aquella inquietud ¿La libertad de expresión
se cumple?, es así, como planteamos varias aristas de safarnos está duda
planteada: en primera instancia de acuerdo a la constitución la libertad de expresión
protege a los ciudadanos de acuerdo a quien expresa como a quien recibe la
expresión en cualquier medio definido como la libertad de prensa y el derecho a
recibir informaciones. Mientras que en segunda postura los ciudadanos están íntimamente
ligados a gozar de este derecho pero en algunas ocasiones este a sido vulnerado
en el Ecuador, por el motivo que se cohíbe por dicha ética personal, es decir,
por ejemplo, en el ámbito laboral un profesional
en la comunicación desarrolla su papel
de trabajador en un medio, lo cual, le permite responder a su empresa como tal
con un lema de confidencialidad de acuerdo al tema que se está mencionando en
dicho momento.
Se entiende por
libertad de expresión al derecho a manifestarse y comunicar sin trabas el
propio pensamiento (Solozábal: 1991, p. 8). Con su protección se garantiza la
libre manifestación de creencias, juicios o valoraciones subjetivas sobre todo
orden de cosas; así como la libre difusión de ideas u opiniones al respecto.
Como
conclusión es momento de decidir por nosotros hacer respetar las leyes, dar a conocer
los derechos que la constitución nos brinda, de tal manera que esta sería la
forma de saber si se respeta o no esta temática, sin embargo en algunos ámbitos
personales desconocen y viven sin poder expresarse a su manera.





